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Martes 31 de Marzo de 2015
El Centro Empleados de Comercio de Curuzú Cuatiá comunica a los empleados de comercio y a los empleadores
Que los días 2 y 3 del mes de Abril 2015 conforme decreto 1584/2010 se celebran los feriados nacionales, correspondientes, el primero al “DIA DEL VETERANO Y DE LOS CAIDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS y el segundo en razón de ser VIERNES SANTOS”
REITERAMOS ESTAS FECHAS TIENEN CARÁCTER DE “FERIADOS NACIONALES”
. Tienen los alcances legales que tienen cualquier otro Feriado Nacional, es decir son obligatorios y deben liquidarse con un recargo del 100%.
. El trabajador tiene derecho a no asistir pero si lo hace deberá percibir doble paga.
Se recuerda, además que los feriados del día 23 y 24 de Marzo deben liquidarse como feriados nacionales conjuntamente. El feriado del día 23 de marzo es feriado nacional por imperio del art. 4 del Decreto 1584/2010.
A su vez el decreto 1768/2013 establece como días feriados con fines turísticos para el año 2015 el 23 de marzo y el 7 de diciembre.
LA COMISION DIRECTIVA