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Lunes 17 de Diciembre de 2018

“Pirotecnia Cero”: Desde la Unidad Regional III hará controles para el menos uso en estas fiestas

Así indicó el Comisario Mayor Fidel Romero a Radio Horizonte, ya que fue solicitado la colaboración a la policía de proceder al control en estas fiestas del uso exagerado de pirotecnia.


En la mañana del sábado fue entrevistado telefónicamente el Director de la Unidad Regional, fue en el programa “Sábado con Flores”. 
“Aconsejamos que la comunidad que consuma menos el uso de la pirotecnia, que tengan consciencia porque hay organizaciones que están solicitando el cumplimiento de la ordenanza” manifestó a Radio Horizonte el Director de la Unidad Regional III. 
“Tenemos directivas para llevar adelante actuaciones en caso de que suceda algún problema. No se podrá controlar todo pero pedimos la colaboración tomando consciencia”indicó el Jefe Policial a Radio Horizonte. 

Recordemos que el Concejo Deliberante de Curuzú Cuatiá, sancionó el pasado mes de septiembre una Ordenanza, la Nº 3128, en la que declara a la ciudad como municipio libre de pirotecnia. Esta fue aprobada unánimemente por el cuerpo y remitida al ejecutivo para su reglamentación.
La semana pasada se volvió a tratar para realizarle una modificación a la reglamentación quedando aprobada de la siguiente manera: 
El Honorable Concejo Deliberante De Curuzú Cuatiá
Resuelve Art. 1°.- Solicitar al D.E.M modifique el Artículo 2o de la Resolución N° 547/18 por el siguiente: ART. 
2°.- “Reglamentar el artículo 2o de la Ordenanza N° 3128 sancionada por el H.C.D con fecha 5 de Septiembre de 2018 determinado según la categorización establecida en la ley N° 20.429. Decreto Reglamentario 302/83 y disposiciones del RENAR y ANMAC en el régimen de prohibiciones dispuesto para la comercialización en la Municipalidad de Curuzú Cuatiá en orden a los elementos pirotécnicos de efecto o sonoro a saber. Disposición RENAR 77/05 Anexo 1: Glosario de artificios pirotécnicos (PROHIBIDOS) a) PETARDO c) BATERIA d) ESTALLO e) VENGALA h) VOLCAN (de efectos combinados) i) FUENTE (de efectos combinados) j) MORTERO k) CANDELA I) MORTERO CON BOMBA II) BOMBA m) FOGUETA n) TORTA o) CAÑA VOLADORA p) GIRATORIO q) OTROS GENERICOS Disposición RENAR 77/05 Anexo 1: Glosario de artificios pirotécnicos (PERMITIDOS) b) FOSFOROS: denominación genérica para aquel artificio pirotécnico audible iniciado por fricción, no posee mecha se enciende por rozamiento y se arroja al piso. f) ESTRELLITA (denominación genérica para aquel artificio de efecto lumínico y/o fumígeno manual que está constituido por una varilla de alambre metálico u otro materia recubierto parcialmente con materia pirotécnica distribuido convenientemente de manera de poder mantener un extremo libre. Para su encendido se aplica llama directa o elemento Incandescente sobre el extremo que contiene materia pirotécnica se enciende y se sostiene con la mano) g) VENGALITAS SIN HUMO: (denominación genérica para aquel artificio pirotécnico lumínico que emite chispas o luz de escasa o nula omisión de humo o sedimentos utilizados para decoración) h) VOLCAN DE EFECTOS LUMINICOS i) FUENTES DE EFECTOS LUMINICOS O FUMIGENOS: (producen su efecto lumínico o fumígeno de variedad de colores a través de la liberación de los productos de la combustión de la materia pirotécnica) EFECTO AUDIBLE: efecto producido por artificios pirotécnicos sensibles al oído humano tales como estampido, estruendo, silbido o similares EFECTO LUMINICO: efecto producido por artificio pirotécnico sensible a la vista EFECTO FUMIGENO: efectos producidos por artificios pirotécnicos caracterizados por la producción de humo.
 

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