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Sábado 26 de Septiembre de 2020

Eldiariodecuruzu.com accedió en forma exclusiva al veredicto completo de la Causa Perugorría

En el día de ayer, miércoles 23 de septiembre, el TOP de Mercedes dio a conocer la sentencia en la que están involucrados los ex intendentes y ex funcionarios de Perugorría. 


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PXC 7575/16
"LESIEUX A.S Y CORONA J.S P/ ASOC. ILICITA EN CALIDAD DE ORGANIZADORES EN CONC. REAL CON MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS EN LA MOD. DE  PECULADO REITERADO EN CINCO  OPORTUNIDADES PARA LESIEUX Y EN SIETE PARA CORONA y FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMIN.PUBLICA EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION FRAUDULENTA EN CINCO OPORTUNIDADES PARA LESIEUX y EN SIETE OPORTUNIDADES PARA CORONA ESTOS DOS ULTIMOS (PECULADO Y FRAUDE) EN CONC. IDEAL ENTRE SI - MORAY MUSSIO E.A - LAMMENS S.M.F Y VERA P.Y. P/ ASOC. ILICITA EN CALIDAD DE MIEMBROS EN CONC. REAL CON PECULADO REIT. EN CINCO OPORTUNIDADES y ADMIN.FRAUDULENTA (FRAUDE) EN PERJUICIO DE LA ADMIN. PUBLICA EN CINCO OPORTUNIDADES, ESTOS DOS ULTIMOS (PECULADO Y FRAUDE) EN CONC. IDEAL ENTRE SI - PERUGORRIA"
 
Sentencia N°45/2020.-
En Mercedes, provincia de Corrientes, a los veintitrés días de septiembre de dos mil veinte, siendo las 12, se constituyen en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, los señores integrantes del mismo, Dr. Juan Manuel I. Muschietti, en su carácter de Presidente, y los señores vocales Dres. Jorge Alberto Troncoso y Margarita Stella López Rivadeneira –subrogante-, a fin de hacer conocer públicamente la parte dispositiva de la sentencia, fijándose la audiencia del día 1 de octubre del cte., a las 20, para dar lectura integral de la misma (art. 426 del Código Procesal Penal de la Provincia).
La parte dispositiva del fallo dice:
 
         "En atención a ello y al mérito que ofrece el acuerdo que antecede el Tribunal por unanimidadRESUELVE:
 
         I.- ABSOLVER a MARIA SABRINA FLORENCIA LAMMENS, apodada “Pochi”, cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento, de los delitos de asociación ilícita en calidad de simple miembro, por el que fuera elevada la presente causa a juicio, por el que no fuera acusada por el Sr. Fiscal de Juicio, y del de malversación de caudales públicos en la modalidad de peculado, reiterado (cinco hechos), en concurso ideal, con los de fraude contra la administración pública, mediante administración fraudulenta, reiterado (cinco ocasiones), en concurso material, en calidad de partícipe necesaria, por los que también se requiriera el juicio y fuera acusada por la Fiscalía, por atipicidad de las conductas enrostradas, sin costas (arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.2de la C.A.D.H.,14.2 P.D.C.P., 4 y 574 del Código Procesal Penal).-
         II.- ABSOLVER a PATRICIA YOLANDA VERA, apodada “Pato” o “Patri”, de los demás datos personales obran en el exordio, de los delitos de asociación ilícita en calidad de simple miembro y del de malversación de caudales públicos en la modalidad de peculado, reiterado -tres hechos-, en concurso ideal, con los de fraude contra la administración pública, mediante administración fraudulenta, reiterado –tresocasiones-, en concurso material, en calidad de partícipe necesaria, por los que fuera elevada la presente causa juicio y acusada por el Sr. Fiscal de Juicio, por los hechos “Ciclovía y Puente Peatonal”, “Planta Industrial” y ”Balneario Municipal”, por insuficiencia probatoria,sin costas (arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.2 de la C.A.D.H.,14.2 P.D.C.P., 4 y 574 del Código Procesal Penal).-
         III.- ABSOLVER a JORGE LUIS CORONA, de los demás datos filiatorios ya mencionados “ut supra” de los delitos de malversación de caudales públicos en la modalidad de peculado, reiterado -seis hechos-, en concurso real, con fraude en la modalidad de administración fraudulenta reiterado –seis ocasiones- en concurso real, concurriendo en forma ideal los delitos de peculado con los de fraude, por los que fuera requerido el juicio y no fuera acusado por el Sr. Fiscal de Cámara en el debate, sin costas (arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.2 de la C.A.D.H.,14.2 P.D.C.P., 4 y 574 del Código Procesal Penal).-
         IV.- ABSOLVER a ANGELINA SOLEDAD LESIEUX, JORGE LUIS CORONA y ERNESTO ANTONIO MORAY MUSSIO, de apodo “Gusano”, de los demás datos personales obrantes ya mencionados, de los delitos de asociación ilícita en calidad de organizadores, los dos primeros y de simple miembro el último, en calidad de partícipe necesario, por los que fuera elevada la presente causa juicio y fueran acusados por el Sr. Fiscal de Cámara, por insuficiencia probatoria, sin costas (arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.2 de la C.A.D.H.,14.2 P.D.C.P., 4 y 574 del Código Procesal Penal).-
         V.- CONDENAR al nombrado JORGE LUIS CORONA por ser autor material penalmente responsable del delito de peculado en concurso ideal con fraude contra la administración pública, en la modalidad de administración fraudulenta, a CUMPLIR la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, con INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES, y al pago de las costas, por el hecho cometido en perjuicio de la Municipalidad de Perugorría con relación a la obra pública, “Paseo del Bicentenario” (arts. 12, 29 inc. 3°, 45, 54, 174, inc. 5°, en función del 173, inciso 7°, y 261, primer párrafo del Código Penal y 574, 575 y 577 del Código Procesal Penal).-
         VI.- CONDENAR a la mencionada ANGELINA SOLEDAD LESIEUX por ser autora material penalmente responsable del delito de peculado, reiterado (cinco hechos) en concurso real, los que a su vez concursan idealmente con fraude contra la administración pública, en la modalidad de administración fraudulenta, también reiterado, en cinco sucesos en concurso real, a CUMPLIR la pena de OCHO AÑOS Y TRES MESES PRISION, con INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y al pago de las costas, por los hechos cometidos en perjuicio de la Municipalidad de Perugorría con relación a las obras públicas denominadas “Ciclovía y Puente Peatonal”, “Polideportivo Municipal”, “Planta Industríal”, “Balneario Municipal” y “Cuarenta (40) Viviendas” (arts. 12, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 174, inc. 5°, en función del 173, inciso 7°, y 261, primer párrafo del Código Penal y 574, 575 y 577 del Código Procesal Penal).-
         VII.- CONDENAR al mencionado ERNESTO ANTONIO MORAY MUSSIO apodado “Gusano”, por ser partícipe secundario, penalmente responsable del delito de peculado, reiterado (cinco hechos) en concurso real, los que a su vez concursan idealmente con fraude contra la administración pública, en la modalidad de administración fraudulenta, también reiterado, en cinco sucesos en concurso real,a CUMPLIR la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES PRISION, ACCESORIAS LEGALES, con INHABILITACION ABSOLUTA, por el plazo de SEIS AÑOS Y TRES MESES y al pago de las costas, por los hechos cometidos en perjuicio de la Municipalidad de Perugorría con relación a las obras públicas, “Ciclovía y Puente Peatonal”, “Polideportivo Municipal”, “Planta Industrial”, “Balneario Municipal” y “Cuarenta (40) Viviendas” (arts. 12, 19,29 inc. 3°, 46, 54, 55, 174, inc. 5°, en función del 173, inciso 7°, y 261, primer párrafo, del Código Penal y 574, 575 y 577 del Código Procesal Penal).-
         VIII.- CONDENAR a la nombrada PATRICIA YOLANDA VERA, apodada "Patri” o “Pato", por ser partícipe necesaria material, penalmente responsable delos delitos de peculado, reiterado (dos hechos), en concurso ideal, con fraude contra la administración pública, reiterado (dos ocasiones), en la modalidad de administración fraudulenta, a CUMPLIR la pena de DOS AÑOS YNUEVE MESES DE PRISION, la que se tiene por compurgada con el tiempo de detención sufrido, con INHABILITACION ESPECIAL por el tiempo de la condena, y al pago de las costas, por los hechos cometidos en perjuicio de la Municipalidad de Perugorría con relación a las obras públicas, “Polideportivo Municipal” y“Cuarenta (40) Viviendas” (arts.20, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 174, inc. 5°, en función del 173, inciso 7°, y 261, primer párrafo del Código Penal y 574, 575 y 577 del Código Procesal Penal).-
         IX.- DISPONERla inmediata libertad de lanombrada MARIA SABRINA FLORENCIA LAMMENS, apodada “Pochi”,en lo que a esta causa respecta, la que se hace efectiva desde los estrados de este Tribunal, debiendo comunicarse a la Comisaría respectiva la orden de libertad pertinente y al Ministerio de Seguridad de la provincia para que inmediatamente proceda a retirar el dispositivo de control electrónico.
         X.- DISPONERla inmediata libertad de lanombrada PATRICIA YOLANDA VERA, apodada “Pato” o “Patri”,en lo que a esta causa respecta, la que se hace efectiva desde los estrados de este Tribunal, debiendo comunicarse a la Comisaría respectiva la orden de libertad pertinente y al Ministerio de Seguridad de la provincia para que inmediatamente proceda a retirar el dispositivo de control electrónico.-
         XI.- CONCEDER la excarcelación bajo caución juratoria a ERNESTO ANTONIO MORAY MUSSIO apodado “Gusano”, conforme lo dispuesto en el art. 13 del Código Penal atento al tiempo que lleva privado de libertad, y DISPONER su inmediata libertaden lo que a esta causa respecta, la que se hará efectiva desde los estrados de este Tribunal, labrándose acta de estilo, debiendo comunicarse a la Comisaría respectiva la orden de libertad pertinente y al Ministerio de Seguridad de la provincia para que inmediatamente proceda a retirar el dispositivo de control electrónico; IMPONIENDOLE al nombrado las siguientes obligaciones: a) fijar domicilio el cual no podrá variar sin autorización de este Tribunal, b) abstenerse de consumir estupefacientes o bebidas alcohólicas en exceso, c) no cometer nuevos delitos.-
         XII.- RECHAZAR, las solicitudes de extracción de testimonios de las declaraciones de Fernando Ezequiel Schwert, Juan Ramón Castellanos, Enriqueta Elvira Fernández, y de la Comisario Mirta Noemí Nievas, por que habrían incurrido en falso testimonio formuladas por las defensas, y la petición respecto de ésta última de remisión de copias certificadas a la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación y demás Organismos del Estado, por los fundamentos dados en los considerandos, sin perjuicio de PONER a disposición de las partes las piezas pertinentes a los fines que estimen correspondan.-
         XIII.- NO HACER LUGAR, a la restitución de las sumas de dinero solicitada por la fiscalía como pena y en concepto de reparación del perjuicio, por los fundamentos dados en los considerandos (art. 29, incisos 1° y 2° del Código Penal –a contrario sensu-).-
         XIV.-DIFERIR la regulación de honorarios profesionales de los Doctores José Luis Gelmi Berecoechea, Marcelo Hanson, Jorge Leandro Montti, Marcelo Leonardo Fernández, María Elisa Sierra y Jorge Alejandro Colichelli, todos por sus tareas como abogados defensores hasta tanto lo soliciten previa acreditaciones de sus situaciones ante la A.F.I.P. (art 51 de la Ley 5822).-       
         Insértese, hágase saber y cúmplase. Una vez firme el fallo practíquese los cómputos de pena, comuníquese a la Policía de la Provincia de Corrientes, al Registro Nacional de Reincidencia, al Juzgado de Instrucción que previno para que tome razón de lo resuelto y a los efectos que correspondan en las causas que se encuentran en trámite y se iniciaron por desdoblamiento de la presente, como así también en las causas que registren en trámite los aquí juzgados, a la Secretaría Electoral de la Nación, a la Junta Electoral de esta Provincia, a los Juzgados de Ejecución de Condena y Civiles que correspondan. Oportunamente agréguese la documental,respecto del resto de los elementos secuestrados procédase conforme a la ley 5893 yARCHIVESE LA CAUSA.-
 
 



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