1
Lunes 04 de Julio de 2022

Se aprobó la Ordenanza que regula la actividad comercial de tatuaje y piercing

En la sesión del viernes por la noche los concejales trataron este tema y aprobaron la normativa que regula la actividad. Además se aprobó el aumento del boleto de transporte público en este mes de julio.


Pasadas las 19hs. del viernes 1 de julio del corriente, la presidente del cuerpo la Sra. Mariel Naya Yrigoyen y el secretario Dr. Fernando Domínguez, con la ausencia justificada de los concejales Rosa Muller y Carlos Rubin dieron inicio a la sesión del día de la fecha.

Primeramente la concejal Zakegian solicito hacer uso del artículo 132 del reglamento interno para expresar su contento por la aprobación de la Ley Nacional Oncopediátrica el día jueves 30 de junio. Utilizando el mismo artículo la concejal Ruiz adhiriendo a las palabras de la concejal anterior agregó la felicitación para la Fundación Vero Luque por su lucha para que esta ley salga como lo hicieron en la provincia de Corrientes, además agregó su satisfacción por la aprobación de la ley nacional de respuesta integral al VIH, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y la tuberculosis. Seguidamente el concejal Arbelo hizo lo mismo desde su visión como médico y dio detalles del funcionamiento y mantenimiento del Centro Oncológico de nuestra ciudad. Luego el concejal Toffoli solicitando el uso del artículo 132 del R. I. expresó su felicidad por la aprobación de la Ley Oncopediátrica y la lucha de la familia Luque y comentó sobre la Ley provincial Oncopediátrica que fue aprobada hace un tiempo que faltaría la reglamentación y que  sería de mucha ayuda para estas familias que se reglamente.

 A continuación de las palabras de los concejales, la presidente sometió a votación el orden del día el que fue aprobado unánimemente.

A continuación se trató el primer punto referido a lectura y consideración del  Acta  N° 1607, la que omitiendo su lectura fue aprobada unánimemente.

El 2° punto tratado fue de los despachos, primero de la comisión de gobierno el Expte. N° 5579/2.021 referido al proyecto de Ordenanza de modificar la Ordenanza N° 1533/98 el art. 1°, punto 28. La concejal Crespi explicó que el expediente venció su plazo de tratamiento por ello solicitó el pase a archivo el que fue aprobado unánimemente.

Luego se trató el Expte. 5721/2.022 sobre el proyecto de Ordenanza del bloque Partido Liberal de declarar ciudadano ilustre al Sr. Roberto Ramón Romero. La concejal Crespi dio una breve reseña sobre el importante artista curuzucuateño y solicitó el acompañamiento de los concejales para su aprobación el que fue unánime.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

DE CURUZU CUATIA 

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1°.- DECLARAR Ciudadano Ilustre de la ciudad de Curuzú Cuatiá al Músico Curuzucuateño, acordeonista y pianista ROBERTO RAMÓN ROMERO. 

Art2°.- ENTREGAR diploma de CIUDADANO ILUSTRE DE LA CIUDAD DE CURUZU CUATIA y una copia de la presente en el recinto del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. 

Art. 3° De Forma.-

El expediente N° 5735/2.022 sobre el proyecto de ordenanza de modificar la ordenanza N° 978/92 sobre comisiones vecinales, luego de su lectura por secretaría, el concejal Santini solicitó un cuarto intermedio y luego del mismo el concejal Toffoli pidió que vuelva a comisión de gobierno para un nuevo análisis de la misma lo que fue aprobado unánimemente.

Luego se trataron los despachos de la comisión de presupuesto, el Expte. N° 5740/2.022 referido a la nota privada solicitando el incremento del boleto de colectivos, el concejal Toffoli explicó que se mantuvo una reunión con la empresa solicitando un monto y luego de estudiar se aprobó darle un incremento en julio y posteriormente en octubre. Puesto a consideración por la presidente fue aprobado unánimemente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA 

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1°.- DEROGAR la Ordenanza N° 3355/2022.

Art.2°.- ESTABLECER que, a partir del 1 de julio, el costo del boleto común de pasajeros será de PESOS SESENTA ($60), quedando en la mitad PESOS TREINTA ($30) para estudiantes, jubilados y ex combatientes. Y desde el 1 de octubre el mismo será de PESOS SETENTA ($70), quedando en la mitad PESOS TREINTA Y CINCO ($35) para estudiantes, jubilados y ex combatientes.

Art. 3°.- De Forma.

Seguidamente se trató el despacho de la comisión de obras el Expte. N° 5737/2.022 sobre el proyecto de Resolución del Bloque Partido Liberal de solicitar al D.E.M la colocación de un cartel con señal de tránsito “Ceda el paso” en el parque Mitre en calle Ejército Argentino, el concejal Arbelo explicó que es una zona conflictiva  y con esto se quiere lograr prevención y orden en el tránsito en el sector. Puesto a consideración se aprobó unánimemente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA 

RESUELVE

Art. 1°.- SOLICITAR al D.E.M. que en la calle Ejército Argentino, según el anexo que se adjunta a la presente, se coloque un cartel con la señal de tránsito "Ceda el Paso".

ArL2°. -De Forma. 

Seguidamente se trataron los despachos de la comisión de medio ambiente, primero el Expte. N° 5723/2.022 referido al proyecto de Resolución del bloque Frente de Todos de adherir al programa Nacional Ambiental “Casa Común”. El concejal Santini explicó que “Casa Común” es un plan integral que brinda asistencia técnica y financiera a gobiernos locales y organizaciones comunitarias para la realización de proyectos ambientales con impacto social y que sería una muy buena herramienta para el municipio la utilice por ello solicitó el acompañamiento de los concejales el que se aprobó unánimemente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

DE CURUZÚ CUATIÁ 

RESUELVE

Art. 1°.- DIRIGIRSE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación a fin de solicitar la inclusión de la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA en el PROGRAMA AMBIENTAL "CASA COMUN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES", creado por Resolución N° 8/2020, con el objetivo de obtener asistencia técnica y financiera para planes ambientales tendientes a lograr una ciudad ecológicamente sostenible. -

Art 2°.- AUTORIZAR al D.E.M. a realizar las gestiones necesarias para a suscripción de convenios y todas las gestiones necesarias para la implementación del PROGRAMA NACIONAL referenciado en el artículo anterior.

Art. 3°.- De Forma. -

Luego el Expte. N° 5736/2.022 sobre el proyecto de Resolución del bloque Partido Liberal de solicitar al D.E.M que en el sector de la Av. Mariano Moreno, se planten especies de árboles autóctonos. La concejal Crespi expresó la importancia de la plantación de árboles en la ciudad y solicitó el acompañamiento para la aprobación del despacho el que fue unánime.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

DE CURUZÚ CUATIÁ 

RESUELVE

Art 1°.- SOLICITAR al D.E.M. que en el sector de la Avenida Moreno entre la ruta provincial 126 y calle Berutti se planten especies de árboles autóctonas. 

Art. 2°.- De Forma.

Para finalizar los despachos se trató el de las comisiones de gobierno y peticiones, referido al Expte. N° 5717/2.022 sobre el proyecto de Ordenanza del bloque Frente de Todos, regulación de la actividad de realización de tatuajes, piercing y similares. La concejal Zakegian el acompañamiento de los concejales para la aprobación de este despacho debido a la importancia del mismo en el control de las medidas de higiene y seguridad en la intervención en el cuerpo de las personas, el concejal Arbelo agregó que este proyecto viene a llenar un vacío legal en el municipio y solicitó que la copia de la ordenanza sea remitida al área de Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes. Puesto a consideración se aprobó unánimemente el despacho y la solicitud del concejal Arbelo.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZÚ CUATIÁ 

SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA

Art.1°.- La presente Ordenanza regula la actividad de todo comercio, empresa o persona cuyo ramo de actividad principal o accesoria sea la de realizar tatuajes, micropigmentación o acciones invasivas en la piel, de tipo transitorios, permanentes y cualquier técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo con la finalidad de prender en la misma objetos metálicos o de otros materiales.

Art.2°.- SERÁ obligación para ejercer la actividad la inscripción en la repartición que el D.E M. establezca, independiente que cuente con local propio o domicilios privados.

Art.3°.- La actividad que regula la presente Ordenanza deberá efectuarse con las siguientes condiciones mínimas de higiene y seguridad, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el Código Municipal de Faltas:

a) La utilización de material descartable homologado por la autoridad competente, considerándose a los mismos desechos patógenos luego de su utilización.

b) Deberán contar, para los materiales no descartables, con métodos de esterilización acordes a los determinados por las Normas de Bio-Seguridad recomendados por la O M S, el Programa Nacional de Transmisión Sexual y Sida del Ministerio de Salud y Acción Social y toda otra medida que evite cualquier tipo de contaminación, transmisión de enfermedades y daño en la salud.

c) Para el desarrollo de la actividad deberán utilizarse guardapolvos o chaquetas, guantes descartables. barbijos y cualquier otro elemento que se considere necesario.

d) Los productos y/o pigmentos que se utilicen deberán estar autorizados por la autoridad competente y habilitados para su utilización en el cuerpo humano.

e) Los titulares del comercio y/o local donde se desarrolle la actividad descripta en el ARTÍCULO 1, deberán exponer al público, de manera visible, los posibles riesgos derivados de la misma. Asimismo, antes de proceder a la práctica establecida el aplicador informará al usuario acerca de las características y riesgos de la técnica que va a emplear, advirtiéndose al cliente acerca de la imposibilidad de donar sangre u órganos durante uno y cinco años, respectivamente. El usuario a la vista de la información recibida, deberá prestar su consentimiento a la realización de cualquiera de estas prácticas.

f) Los menores de 16 años deberán contar con autorización expresa y escrita del progenitor, tutor o quien ostente la responsabilidad parental; cuya constancia deberá ser conservada por tres años como mínimo.

g) Todo operador, ayudante o auxiliar deberá contar con la correspondiente libreta sanitaria, en razón de la complejidad y alto riesgo de la práctica que se pretende habilitar, asimismo haber cumplimentado con el calendario de vacunación, incluyendo contra Hepatitis B y tétanos.

h) Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios y todos los elementos básicos de curaciones.

i) Se utilizará una zona exclusiva de trabajo entre tatuador y cliente, con instalaciones de fácil higiene, superficies lavables y sanitarios; asimismo los pisos deberán ser de un material no poroso, sin alfombras o maderas.

Art.4°.- El responsable del establecimiento deberá exhibir en un lugar visible un cartel informativo sobre las advertencias referentes al cuidado, complicaciones y remoción de los tatuajes y/o piercing, que será confeccionado por el D.E.M. y entregado al responsable del establecimiento en el momento de otorgársele la habilitación; como así también una copia de la constancia de habilitación municipal del establecimiento y de la licencia habilitante de la persona que realice las prácticas de tatuaje y/o piercing.

Art. 5°.- PROHÍBESE la realización en forma ambulatoria de las actividades descriptas y en caso de ferias o eventos especiales solo podrán efectuarlos las personas autorizadas e inscriptas conforme la presente Ordenanza.

Art. 6°.- El D.E.M. efectuará una campaña de difusión, dirigida especialmente a los jóvenes y adolescentes, sobre el contenido de la presente ordenanza, resaltando la importancia de someterse a prácticas de tatuaje y/o piercing únicamente en establecimientos habilitados, con personas que hayan obtenido la licencia pertinente y en condiciones sanitarias adecuadas, con el objetivo de prevenir el contagio de enfermedades.

Art. 7°.- SERÁ autoridad de aplicación la Dirección de Bromatología y Calidad Ambiental o la que determine el D.E.M.

Art. 8°.- De forma.-

El 3° punto tratado fue el de los proyectos ingresados, primero de Ordenanza del Bloque Unión Popular-Ucr-Pro, de adherir a la Ley Nacional 26.958, que establece como “Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tránsito” pasó a comisión de Gobierno.

Proyectos de Resolución del bloque Frente de Todos de solicitar al D.E.M que acompañe copia de los expediente de los subsidios y aportes no reintegrables pasó a comisión de gobierno.-

El Proyecto de Declaración del Frente de Todos de declarar de Interés Municipal la 27° edición del Festival Guitarras del Mundo pasó a comisión de Gobierno.-

El 4° punto fue el referido a notas oficiales del D.E.M., el Boletín Oficial N° 3.413 quedó en secretaría.

Del Sr. Auditor Municipal presentando informe sobre el estado contable del cuarto trimestre del año 2021 e informe sobre controles del cuarto trimestre del año 2021 pasó a comisión de Control y gestión.

El 5° punto referido a notas privadas, de la Sociedad Rural, solicitando se declare de Interés Municipal la 100° Exposición Feria Nacional de Ganadería, Granja, Industria y Comercio pasó a comisión de gobierno.

Del Sr. José Ledesma solicitando un cartel de parada de remises en calle Rivadavia N° 659 frente al supermercado Día pasó a comisiones de obras y al expediente existente en comisión de gobierno.

De la Sra. Beatriz Villalba, solicitando una ayuda económica para el grupo de equinoterapia Trotes de Vida pasó a comisión de Presupuesto.

El 6° punto fue el de resoluciones del D.E.M.:

N° 312: Otorgar una ayuda económica de $ 25.000 a la Sra. Dahiana Gabriela Gutiérrez, D.N.I N° 37.884.113.-

N° 313: Declárese de propiedad municipal al no haber reclamo de terceros y después de la publicación de edictos correspondientes y de acuerdo al Art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente terreno a) Ubicado en la Mzana. 30 calle Juan Pujol N° 337 de la mensura 8582-L del agrimensor Cesar H. Kouri, Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes  de fecha 17/10/2.019, que mide 9.83 m de frente norte sobre calle Caá Guazú, 10.47 m de contra frente en su lado sur, 49.83 m de fondo al este y 49.94 m de  fondo lado oeste cerrando así el polígono A-B-C-D-A, sup. 506.30m2, Linderos: Norte: calle Caá Guazú, Sur: terreno municipal, este Duarte Valentina y oeste: Obregón Elvio y García Yanina Soledad. Bajo partida inmobiliaria: E1-16444-1.-

N° 314: Incorporar al Presupuesto Municipal del año 2.022 en la Partida 1.2.3.4. “Plan Sumar”. La remesa recibida por esta Municipalidad en la cuenta corriente N° 22500247/32, del Banco de la Nación Argentina Sucursal Curuzú Cuatiá, por la suma de PESOS QUINIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTE 00/100 ($ 557.020,00), acreditadas el 10 y 21 de junio de 2.022, correspondiente al “Plan Sumar” y destinado a atender las erogaciones que demande la ejecución del mencionado plan.-

N° 315: Promulgar y ordenar la publicación en el boletín oficial de la Ordenanza N° 3384.-

N° 316: Promulgar y ordenar la publicación en el boletín oficial de la Ordenanza N° 3385.-

N° 317: Promulgar y ordenar la publicación en el boletín oficial de la Ordenanza N° 3386.-

N° 318: Otorgar como premio al primer puesto de la competencia de destreza a caballo del “Festival Güemes 200+1”.-

N° 319: Renovar la Comisión Municipal de Box en nuestra ciudad.-

N° 320: Otorgar una ayuda económica de $ 60.000 al Sr. Héctor Martin Trinidad, D.N.I N° 29.792.857.-

N° 321: Otorgar una ayuda económica de $ 30.000 a la Sra. Florencia Cecilia Ayala, D.N.I N° 41.412.928.-

N° 322: Otorgar una ayuda económica de $ 30.000 al Sr. Sergio Alejandro Mancuello, D.N.I N° 32.411.496.-

No habiendo mas temas que tratar la presidente dio por finalizada la sesión del día de la fecha.



+