El Tribunal de Juicio de Mercedes con integración unipersonal del doctor Ramón Alberto Ríos, se constituyó este lunes 3 de junio en la ciudad de Curuzú Cuatiá, para audiencia en una causa por violencia de género, por ser el lugar en el que residen tanto imputado como víctima.ImprimirAchicar el tamaño textoAumentar el tamaño del textoVolver el texto a su tamaño estándarEn la Sala de Audiencias de la Oficina Judicial de Curuzú Cuatiá, se realizó audiencia de juicio por hechos encuadrados en violencia de género. El Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal sustituta de esa ciudad Dra. María José Barrero Sahagún acusó al imputado por hechos ocurridos en el año 2.022 encuadrados en los delitos de “LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER MANTENIDO UNA RELACIÓN DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONCURSO IDEAL CON AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO IDEAL CON DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (arts. 92, 89, 80 inc. 1 y 11, art. 149 bis primer párrafo, primer supuesto de la segunda oración, art. 150 y art. 239 del Código Penal Argentino), ocasiones en el que el imputado dirigió su accionar a una mujer con la que había mantenido relación de pareja ya finalizada.
La audiencia
Durante la audiencia, luego del testimonio de la víctima; el acusado, asistido de la Defensa Oficial ejercida por la doctora Julieta Lacroze, declaró sobre los hechos, asumiendo libre y voluntariamente, la acusación.
En continuidad a ello, los testigos propuestos por la acusación fueron desistidos y se pasó a la incorporación directa de la prueba admitida para ello, y las conclusiones finales de las partes.
Así el doctor Ríos declaró la responsabilidad penal por los hechos materia de acusación; y en el juicio de cesura impuso la pena de un año y seis meses de cumplimiento efectivo, declarando al acusado reincidente (arts. 29 inc. 3°, 40, 41 y 50 del Código Penal y 473 y 474 del CPP), puesto que el mismo contaba con una pena anterior cumplida en efectivo, en el ámbito federal.
Reincidencia
La declaración de reincidencia implica para el condenado el impedimento de obtener libertad condicional una vez cumplido los dos tercios de la condena.-
El Código Procesal Penal vigente – Ley 6518- habilita los juicios de Tribunal con integración unipersonal (art. 306) como el presente, lo que permite la tramitación más ágil de los casos con penas más bajas, por la posibilidad de simultaneidad de audiencias de este tipo.-
Acceso a Justicia
Acciones de este tipo facilitan el acceso a justicia a los ciudadanos y sobre todo a los sectores más vulnerables; ya que las partes que debían trasladarse a Mercedes, comparecieron en su lugar de residencia siendo el juez quien lo hizo, constituyendo lo que se denomina “Justicia Itinerante”, puesto que el magistrado debe impartir justicia a zonas alejadas del despacho del juzgado, tal como se dio en este caso.
En la modalidad de Justicia itinerante las Oficinas Judiciales de Mercedes y Curuzú Cuatiá, han coordinado y llevado a cabo más de una decena de audiencias de juicio del Tribunal de Mercedes, para facilitar el acceso a Justicia.