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Jueves 16 de Abril de 2026

EDICTO


El Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 2 a cargo del Juez Dr. José Osvaldo Ledesma, Secretaría N° 4, a cargo del Prosecretario Dr. Pedro Osvaldo Bazante, sito en calle Dr. Pozzi No 682 de la Ciudad de Curuzú Cuatiá (Ctes.), correo electrónico: jcivcomlab-curuzu@juscorrientes.gov.ar, teléfono No 03774 - 420012, CITA Y EMPLAZA a herederos, legatarios, albacea, acreedores y a todos los que se consideren con derechos sobre los bienes de la herencia de JUANA ADELA ROSALES, M.I. N° 4.212.119, fallecida el 10 de marzo de 2025 para que dentro del plazo de treinta (30) días, se presenten y acrediten en el proceso sucesorio declarado abierto con el título que invocan, en la causa "JUANA ADELA ROSALES S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO", Expte. N° CXP 21221/26, en trámite por ante este Tribunal. Así se ha dispuesto por Auto No 836 del día 09/04/2026, el cual en su parte pertinente, dice: "Proveyendo presentación del Dr. Marcelo Hanson (PROMUEVE JUICIO SUCESORIO): Téngase por presentado parte al Dr. Marcelo Hanson M.P. Nº 4508, en nombre y representación de los Sres. MARIA DE LA PAZ MACHADO ROSALES, D.N.I. n° 20.508.619, CUIL 27- 20508619-1 y JORGE DANIEL MACHADO ROSALES, DNI n° 21.646.627, CUIL 20- 21646627-7, a mérito del poder acompañado, con domicilios reales denunciados y constituido el electrónico. Estando acreditada la legitimación de los presentadas con la documental acompañada, téngase por promovido juicio sucesorio de JUANA ADELA ROSALES, D.N.I. n° 4.212.119, fallecida el 10 de marzo de 2025, y resultando que el juzgado es competente para entender en el proceso a mérito de la partida de defunción acompañada, declárase su apertura (art. 2336 del CCC). Atento al informe del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes obrante en autos, téngase por cumplido con el Pto. 26 del Ac. 30/08 del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia. Téngase por cumplimentado con la manifestación requerida por el art. 2340 CCC y Art. 653 del CPCC.- Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en la provincia, citando a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante para que dentro de 30 (treinta) días lo acrediten. Conforme lo dispone el art. 660 inc. “a” del CPCC. Comuníquese por Secretaria al Registro de Juicios Universales facultándose.- Por acompañados pago de Colegiatura obligatoria y tasa de justicia,
agréguese y téngase presente.- A lo demás oportunamente. Notificar.-" - Fdo. Dr. José Osvaldo Ledesma, Juez, Juzgado Civil, Comercial y Laboral No 2, Curuzú Cuatiá (Ctes.).
Curuzú Cuatiá (Ctes.), 16 de abril de 2026.-

 



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